Artículo Disposición transitoria decimoterceraDisposición transitoria decimotercera
Disposición transitoria decimotercera. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
A partir del 20 de agosto de 2014 los ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la conselleria competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella ley.
Norma publicada: 18 de junio de 2021